Micelio

Artículo 59

Cuando No Se Indique El Nombre De La Madre O Del Padre Del Inscrito O El De Ambos Progenitores Cuando Transcurridos Treinta Días A Partir De La Inscripción No Haya Comparecido El Supuesto Padre; Y En El Caso De Que Este No Acepte La Imputación, El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Del Estado Civil Informará Lo Sucedido Al Competente Defensor De Menores, A Quien Enviará El Ejemplar De Copia De La Hoja Adicional Del Folio De Registro, Dejando En El Original Constancia De La Remisión

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se indique el nombre de la madre o del padre del inscrito o el de ambos progenitores cuando transcurridos treinta días a partir de la inscripción no haya comparecido el supuesto padre; y en el caso de que este no acepte la imputación, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil informará lo sucedido al competente defensor de menores, a quien enviará el ejemplar de copia de la hoja adicional del folio de registro, dejando en el original constancia de la remisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970