Régimen de transición del Permiso Especial de Permanencia . A partir de la publicación del presente decreto, no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años, desde dicha fecha.
Los titulares del Permiso Especial de Permanencia que no hubieren podido renovarlo dentro de los plazos establecidos para dicha renovación podrán hacerlo, de conformidad con lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Los ciudadanos venezolanos que en virtud de la Resolución 2052 del 23 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cumplen con los requisitos para la expedición del Permiso Especial de Permanencia y no pudieron obtenerlo dentro del plazo establecido en dichas resoluciones, podrán hacerlo de conformidad con lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
El Permiso Especial de Permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF) podrá expedirse para aquellos a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta noventa (90) días calendario, posteriores a la publicación del presente decreto, y con una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente decreto.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la transición del Permiso Especial de Permanencia y coordinará con las entidades relacionadas el tránsito respectivo.