Micelio

Artículo 2

Decreto 925 de 1955 · Por el cual se reforma el plan de estudios y la organización del bachillerato, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El bachillerato básico estará constituido por las siguientes materias en las intensidades anotadas, así: AÑO PRIMERO. Religión, tres horas semanales. Geografía e Historia, tres horas semanales. Castellano, cinco horas semanales. Inglés, cinco horas semanales. Aritmética, cinco horas semanales. Historia Natural, dos horas semanales. Dibujo, una hora semanal. Educación Física, dos horas semanales. Estudio dirigido, diez horas semanales. AÑO SEGUNDO. Religión, tres horas semanales. Geografía, e Historia, tres horas semanales. Castellano, cinco horas semanales. Inglés, cinco horas semanales. Aritmética, cinco horas semanales. Historia Natural, dos horas semanales. Dibujo, una hora semanal. Educación Física, dos horas semanales. Estudio dirigido, diez horas semanales. AÑO TERCERO. Religión, tres horas semanales. Geografía e Historia, tres horas semanales. Castellano, cuatro horas semanales. Inglés, cuatro horas semanales. Algebra, cuatro horas semanales. Física y Química, cuatro horas semanales. Historia Natural, dos horas semanales. Educación Física, dos horas semanales. Estudio dirigido, diez horas semanales. AÑO CUARTO. Religión, dos horas semanales. Geografía e Historia, tres horas semanales. Castellano, cuatro horas semanales. Inglés, tres horas semanales. Algebra, tres horas semanales. Geometría, dos horas semanales. Física y Química, cinco horas semanales. Anatomía, Fisiología e Higiene, dos horas semanales. Educación Física, dos horas semanales. Estudio dirigido, diez horas semanales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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