Prima de alojamiento fuera del país . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, que desempeñen comisiones permanentes en el exterior, tendrán derecho, mientras cumplan la comisión, siempre y cuando lleven su familia a residir a la nueva sede, a gozar de una prima mensual de alojamiento igual al siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, liquidada en dólares a razón de un (1) dólar por cada peso. Los Oficiales y Suboficiales solteros y casados o viudos que no lleven la familia a la respectiva sede, cuando desempeñen comisión diplomática o administrativa permanente en el exterior, tendrán derecho a una prima de alojamiento equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo básico correspondiente a su grado, que se pagará a razón de un (1) dólar por cada peso.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 101
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.