Micelio

Artículo 1.2.1.22.53

Aplicación Del Beneficio De La Renta Exenta Del Numeral 1 Del Artículo 235-2 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación del beneficio de la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. El beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7) años. Lo dispuesto en el inciso anterior, solo será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. Así mismo, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario tendrán que haber iniciado la actividad económica de que trata el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto, antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2021 y cumplir con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto.

Parágrafo

Las solicitudes de calificación de los proyecto de inversión que se presenten a partir del primero (1) de enero de 2022, aplicarán el beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021, y este Decreto, por un término de cinco (5) años, a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo. Lo previsto en este

Parágrafo

, sólo aplica a los contribuyentes que inicien la actividad económica de que trata el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto antes del treinta (30) de junio del 2022 y hayan cumplido con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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