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Artículo 1.2.1.22.53

Aplicación Del Beneficio De La Renta Exenta Del Numeral 1 Del Artículo 235-2 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación del beneficio de la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. El beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7) años. Lo dispuesto en el inciso anterior, solo será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. Así mismo, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario tendrán que haber iniciado la actividad económica de que trata el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto, antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2021 y cumplir con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto.

Parágrafo

Las solicitudes de calificación de los proyecto de inversión que se presenten a partir del primero (1) de enero de 2022, aplicarán el beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021, y este Decreto, por un término de cinco (5) años, a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo. Lo previsto en este

Parágrafo

, sólo aplica a los contribuyentes que inicien la actividad económica de que trata el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto antes del treinta (30) de junio del 2022 y hayan cumplido con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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