Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes R. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.
Decreto 809 de 1994 →Vigente
Artículo 31
Decreto 809 de 1994 · Por el cual se distan disposiciones relacionadas con la Aplicación de medidas de salvaguardia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.