000.000.000 con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, en los términos que defina el Gobierno nacional.
La emisión de estos títulos no afectará el cupo de endeudamiento de que trata la presente ley.
La emisión de Bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos de su redención”.
Comisión Especial de Seguimiento. Créase una Comisión Especial de Seguimiento conformada por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes de las comisiones terceras, y tres (3) Senadores y tres (3) Representantes de las comisiones séptimas, designados por los presidentes de las respectivas comisiones para hacer seguimiento al proceso de liquidación de Caprecom, en caso de que el Gobierno la decrete. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud presentarán un informe a la Comisión Especial sobre el estado de la entidad al momento en que se decrete la liquidación.