Micelio

Artículo 4

Ley 50 de 1984 · Por la cual se dictan normas para proveer al financiamiento del Presupuesto Público, al fortalecimiento de los Fiscos Municipales, se conceden unas facultades, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión forzosa a que se refiere el artículo primero de esta ley, deberá realizarse mediante adquisición en el mercado primario, en los plazos que indique el Gobierno. Cuando el contribuyente no efectúe la inversión en los plazos señalados, la Administración de Impuestos Nacionales podrá exigir coactivamente una suma equivalente al valor del Bono aumentada en los correspondientes intereses moratorios y en una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor que ha debido ser materia de la inversión forzosa, la cual se liquidará por mes o fracción de mes de atraso en la inversión, sin que exceda del cincuenta por ciento (50%) del valor que ha debido invertirse. La sanción aquí prevista se impondrá por el Jefe de la respectiva Oficina de Cobranzas, mediante resolución motivada previo traslado de cargos al contribuyente por un término de diez (10) días para que responda. Contra la resolución que impone la sanción procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante el superior jerárquico quien deberá resolver en el término de treinta (30) días y oficiar a la Dirección General de Impuestos Nacionales. Vencidos los plazos para efectuar la inversión, la Administración de Impuestos Nacionales se abstendrá de emitir los correspondientes certificados de paz y salvo por concepto de impuesto de ventas, renta y complementarios, hasta cuando el contribuyente demuestre haber efectuado la inversión y el pago de la sanción y de los correspondientes intereses de mora, si hubiere lugar a ello. Los intereses de mora se causarán a partir de la fecha de vencimiento del término para invertir y se liquidarán a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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