°. Determinación del valor mínimo de venta de la cartera. El modelo financiero a utilizar para determinar el valor mínimo de venta de la cartera, deberá tener en consideración como mínimo los siguientes parámetros: 3.1. La construcción del flujo de pagos de cada obligación según las condiciones actuales del crédito y/o cuentas por cobrar. 3.2. La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando en consideración los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación. 3.3. El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada. 3.4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantías asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripción de cobro. 3.5. El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o por vía judicial. 3.6. Las demás consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones.
Decreto 4848 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Determinación Del Valor Mínimo De Venta De La Cartera
Decreto 4848 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.