Los ministros y el director de la Policía Nacional pertenecen a la Junta Directiva mientras conserven el carácter en cuya virtud forman parte de ella. Los senadores y los representantes dejaran vacante el cargo si perdieren la investidura, caso en el cual serán reemplazados de conformidad con las disposiciones legales.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 24
Los Ministros Y El Director De La Policía Nacional Pertenecen A La Junta Directiva Mientras Conserven El Carácter En Cuya Virtud Forman Parte De Ella
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.