° En la liquidación del impuesto a la gasolina, se deducirá el valor de las pérdidas que resulte de la aplicación del artículo 1°, conforme a los recibos o facturas de venta de gasolina suministrada por los mayoristas a las estaciones de servicio distribuidoras de combustible.
Decreto 1659 de 1971 →Vigente
Artículo 3
En La Liquidación Del Impuesto A La Gasolina, Se Deducirá El Valor De Las Pérdidas Que Resulte De La Aplicación Del Artículo 1°, Conforme A Los Recibos O Facturas De Venta De Gasolina Suministrada Por Los Mayoristas A Las Estaciones De Servicio Distribuidoras De Combustible
Decreto 1659 de 1971 · Por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 4º de la Ley 64 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.