Micelio

Artículo 1

Provisión Por Desviaciones En Frecuencia

Decreto 3974 de 2007 · por el cual se regulan algunas medidas en relación con Enfermedades de Alto Costo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Provisión por desviaciones en frecuencia . Cuando en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 055 de 2007 en que se dé un traslado a prevención, se suministre a la entidad receptora de la población información sobre frecuencias de uso de los servicios de alto costo de que trata la Resolución 5261 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de la Protección Social que puedan llegar a diferir respecto de la frecuencia real existente en la población a transferir, la entidad objeto de la medida deberá cubrir a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados, el mayor costo originado por una mayor frecuencia en el uso de estos servicios, con excepción de lo relativo a la enfermedad renal crónica, la cual se sujeta a los previsto en las normas especiales sobre la materia. Para tales efectos, la entidad objeto de la medida deberá hacer una provisión de recursos que le permita cubrir a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados, el mayor costo que se origine en la mayor frecuencia en el uso de estos servicios. Esta provisión se mantendrá hasta por un término de dos años, de acuerdo con lo que establece el presente decreto.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto, se entiende por Mayor Costo la diferencia entre la frecuencia real observada en la población transferida y la información sobre frecuencias suministradas por la entidad objeto de la medida, multiplicada por el costo unitario de los servicios de alto costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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