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Artículo 19

Cordones : A) Para Oficiales Generales Y Oficiales De Estado Mayor: De Hilo De Plata, En Forma De Trenza, Con Cordones En Cuyos Extremos Llevan Puntas Metálicas Plateadas, Que Simulen Lapiceros; Se Asegura Sobre El Hombro Derecho Y En El Primer Botón De La Guerrera; Las Puntas Penden Al Frente

Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cordones

a)

Para oficiales generales y oficiales de Estado Mayor: de hilo de plata, en forma de trenza, con cordones en cuyos extremos llevan puntas metálicas plateadas, que simulen lapiceros; se asegura sobre el hombro derecho y en el primer botón de la guerrera; las puntas penden al frente. Los generales deben usar cordón de doble trenza, de hilo de oro mate.

b)

Para ayudantes : tejido de metal plateado, de 82 centímetros de largo, más o menos, en total; en cada uno de los extremos va una argolla delgada de 21/2 centímetros de largo; el tejido se compone de 58 cadenetas, y tiene 62 centímetros de largo, aproximadamente; el ancho del tejido en los extremos es, más o menos, de 19 milímetros, y en el centro de 25. Para asegurar el cordón se coloca debajo de las presillas un pequeño botón de cuero, al cual van sujetos los dos extremos, de manera que el cordón cuelgue debajo de la axila derecha. En los dos extremos del cordón van dos nudos corredizos, del mismo tejido, y de uno de ellos penden dos cordones delgados: uno de 81/2 centímetros y el otro de 11/2 centímetros de largo; en cada uno de los extremos de estos cordones va un lapicero simulado, de metal plateado, de 61/2 centímetros de largo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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