Micelio

Artículo 3

Plazos Para La Declaración Y El Pago De La Contribución Parafiscal De Espectáculos Públicos De Artes Escénicas

Decreto 475 de 2020 · Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas . Los productores responsables de realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la ley 1493 de 2011, se sujetaran a los siguientes plazos

1.

Para productores permanentes: • Bimestre enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020 • Bimestre marzo-abril: hasta 30 de septiembre de 2020 • Bimestre mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020 . Bimestre julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020

2.

Para productores ocasionales, las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020 sujetas al pago de la contribución parafiscal cultural podrán ser declaradas y pagadas hasta el 30 de septiembre de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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