Plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas . Los productores responsables de realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la ley 1493 de 2011, se sujetaran a los siguientes plazos
Para productores permanentes: • Bimestre enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020 • Bimestre marzo-abril: hasta 30 de septiembre de 2020 • Bimestre mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020 . Bimestre julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020
Para productores ocasionales, las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020 sujetas al pago de la contribución parafiscal cultural podrán ser declaradas y pagadas hasta el 30 de septiembre de 2020.