Micelio

Artículo 3

Destinación Prioritaria De Las Fuentes Hídricas Al Consumo Humano Y Doméstico En El Departamento De La Guajira

Decreto 43 de 2024 · por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Destinación prioritaria de las fuentes hídricas al consumo humano y doméstico en el departamento de La Guajira . De acuerdo con la Oferta Hídrica Disponible y considerando la destinación prioritaria de las fuentes hídricas al consumo humano y doméstico, la autoridad ambiental competente deberá tomar las medidas correspondientes, de conformidad con la normativa vigente, para asegurar el siguiente orden de prelación de uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira

1.

Consumo humano y doméstico; individual, colectivo y comunitario. Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su utilización en actividades tales como

a)

Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

b)

Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.

c)

Preparación de alimentos en general y en especial los destinados a su comercia­lización o distribución, que no requieran elaboración.

2.

Uso agrícola, pecuario y acuícola con fines de subsistencia familiar y comunita­ria, que asegure el derecho humano a la alimentación.

Parágrafo 1

En relación con los numerales 1 y 2, prevalecerán los usos colectivos sobre los individuales. Los demás usos seguirán el orden de prioridad previsto en la normativa vigente.

Parágrafo 2

La autoridad ambiental competente, en el marco de sus funciones de control y seguimiento, verificará que las concesiones otorgadas para uso de consumo humano y doméstico se ajusten a las actividades citadas en el presente artículo y, en caso de identificar usos para actividades comerciales, deberán efectuarse las modificaciones a que haya lugar.

Parágrafo 3

En ningún caso se otorgará concesión de agua, permiso o autorización ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades no priorizadas en virtud del presente artículo que impliquen alteraciones al curso natural de las fuentes hídricas superficiales en el departamento de La Guajira o afectaciones a los acuíferos o sus zonas de recarga

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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