Micelio

Artículo 2

Decreto 3378 de 2003 · por el cual se reglamenta la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, del sector de la comunidad, serán escogidos por el Ministro de la Protección Social, de la siguiente manera: Uno (1) será designado de terna enviada por las Centrales Obreras, quienes deberán reunirse, previa convocatoria por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado y mediante el mecanismo que ellas determinen, conformarán la respectiva terna. Uno (1) será designado de la terna enviada por la Asociación de Usuarios legalmente constituida de la respectiva Empresa Social del Estado, quien previa convocatoria por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, en Asamblea General de Usuarios, mediante el mecanismo que esta determine, conformará la respectiva terna. En el evento de existir varias Asociaciones de Usuarios de la Empresa Social del Estado, estas conformarán una sola terna, mediante el mecanismo que ellas determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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