Micelio

Artículo 31

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el renuente de las normas o tratamientos impuestos por esta Ley, o la persona de que él dependa tuviere medios económicos, la resistencia será castigada con multa de cinco a treinta pesos, multas que aumentarán progresivamente doblándose por lo menos en cada reincidencia. El funcionario graduará la pena teniendo en cuenta la capacidad económica del sancionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1947