En el caso de que el renuente de las normas o tratamientos impuestos por esta Ley, o la persona de que él dependa tuviere medios económicos, la resistencia será castigada con multa de cinco a treinta pesos, multas que aumentarán progresivamente doblándose por lo menos en cada reincidencia. El funcionario graduará la pena teniendo en cuenta la capacidad económica del sancionado.
Ley 27 de 1947 →Vigente
Artículo 31
Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.