Enajenación de la participación accionaria en los Fondos Ganaderos, Centrales de Abastos, Centros de Diagnóstico Automotor y Empresas del Fondo Emprender . Los organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades descentralizadas de este mismo orden que posean participaciones sociales en los Fondos Ganaderos, Centrales de Abastos, Centros de Diagnóstico Automotor y las Empresas del Fondo Emprender deberán ofrecerlas en primer lugar a aquellas entidades territoriales donde se encuentren domiciliados los respectivos Fondos, Centrales, Centros y Empresas en cumplimiento de las reglas de contratación administrativa vigentes. En estos casos, se podrá realizar un proceso de compensación de cuentas o cartera entre la Nación y las entidades públicas interesadas. La enajenación deberá realizarse por la totalidad de la participación accionaria. El precio de la enajenación será al menos el de la valoración cuando la hubiere, y en ausencia de valoración la transacción se hará al menos al valor nominal de la participación certificado por el Revisor Fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Agotado el procedimiento anterior se procederá a ofrecer las acciones al sector solidario, para lo cual el precio de la enajenación será al menos el de la valoración cuando la hubiere, y en ausencia de valoración la transacción se hará al menos al valor nominal de la participación certificado por el Revisor Fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
En el caso de los Fondos Ganaderos, agotado el procedimiento de que trata el inciso anterior, la participación se ofrecerá en primer lugar a los accionistas de los Fondos, en segundo lugar, directamente a los Fondos Ganaderos y finalmente podrán ser colocadas en las bolsas de valores. Para las Centrales de Abastos, los Centros de Diagnóstico Automotor y Empresas del Fondo Emprender se ofrecerá al público en general.
Los términos y condiciones de la enajenación serán reglamentados por el Gobierno Nacional aplicando para el cálculo del precio la fórmula indicada en el primer inciso.