Micelio

Artículo 1

Se Considerarán De Contrabando, Y Estarán Sujetas A Todas Las Disposiciones Que Rigen La Investigación, Juzgamiento Y Sanción De Esta Infracción, Las Exportaciones Que Traten De Realizarse, De Productos Cuya Salida Del País No Se Permita Sin Licencia De Control, Cuando Tal Licencia No Hubiese Sido Previamente Obtenida

Decreto 665 de 1946 · Por el cual se toman medidas de control en relación con la exportación de azúcar y de otros productos nacionales o nacionalizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se considerarán de contrabando, y estarán sujetas a todas las disposiciones que rigen la investigación, juzgamiento y sanción de esta infracción, las exportaciones que traten de realizarse, de productos cuya salida del país no se permita sin licencia de control, cuando tal licencia no hubiese sido previamente obtenida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 665 de 1946