Micelio

Artículo 5

Funciones Del Liquidador

Decreto 2560 de 2012 · por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud CRES), se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Liquidador . El Liquidador actuará como representante legal de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la entidad, dentro del marco de este decreto y las disposiciones del artículo 6° del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por el artículo 6° de la Ley 1105 de 2006 y demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones

1.

Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los términos del Decreto-ley número 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y el presente decreto.

2.

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

3.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

4.

Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

5.

Dar aviso a los Jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.

6.

Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y cámaras de comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley número 254 del 2000, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

7.

Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

8.

Elaborar, de requerirse, el anteproyecto de presupuesto y el plan anual mensualizado de caja y presentarlo al Ministerio de Salud y Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente.

9.

Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.

10.

Continuar con la contabilidad de la entidad.

11.

Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación.

12.

Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto.

13.

Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

14.

Presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente de su designación, el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatario.

15.

Presentar los informes mensuales y final de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Salud y Protección Social.

16.

Presentar los informes sobre el estado de los procesos judiciales y demás reclamaciones, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las normas vigentes.

17.

Velar porque se cumpla con el principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

18.

Elaborar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas deberá acompañar el proceso de liquidación.

19.

Remitir, de conformidad con el artículo 27 del Decreto-ley número 254 de 2000, a la Contraloría General de la República, copia de los inventarios debidamente autorizados.

20.

Las demás que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su cargo.

Parágrafo

En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 11 y 12 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal. El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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