Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1915 · Por la cual se dispone el estudio y construcción de unos ramales del ferrocarril del Pacífico, y se modifican las Leyes 48 de 1911, 71 de 1912, 129 de 1913 y 30 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los indicados estudios se verificaran de conformidad con las reglas que a continuación se expresan:

1.ª Comprenderán el levantamiento de planos y perfiles longitudinales y transversales, la formación de presupuestos de construcción, administración y conservación de las obras; el cálculo del trafico actual y del trafico probable; el cálculo de las tarifas mínimas; una memoria descriptiva de la topografía de la región a que atraviese cada línea, de la naturaleza de los terrenos, de sus productos naturales, y en general, de todo aquello que pueda servir para apreciar mejor la utilidad comercial y la importancia militar de cada vía.

2.ª Se practicaran por dos o más Comisiones técnicas, cada una de ellas constituida por un personal de cinco ingenieros de reconocida competencia, y un Oficial de Estado Mayor que posea el diploma correspondiente.

3.ª El Gobierno nombrara tales Comisiones para que lleven a cabo el trabajo en forma administrativa directa, u organizadas ellas del modo antes indicado, el Gobierno contratara con las mismas y de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal, los estudios correspondientes a cada uno de los citados ramales, en cuyo caso el termino fijado para todos estos no excederá de cuatro años.

4.ª En los estudios correspondientes a los ramales señalados con las letras a) y b), en el artículo anterior, se tomara como base, en cuanto fuere posible, para los trabajos técnicos, los verificados en 1891 por la respectiva Comisión Seccional del Ferrocarril Panamericano; y tanto en estos como en los ramales c), d) y e) se estudiaran las diferentes rutas que se consideren practicables, para escoger la que más convenga. Se dictaminara además, para los tres últimos, el sistema de vía que deba adoptarse y sus condiciones técnicas, teniendo en cuenta las necesidades comerciales y las exigencias estratégicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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