° Los indicados estudios se verificaran de conformidad con las reglas que a continuación se expresan:
1.ª Comprenderán el levantamiento de planos y perfiles longitudinales y transversales, la formación de presupuestos de construcción, administración y conservación de las obras; el cálculo del trafico actual y del trafico probable; el cálculo de las tarifas mínimas; una memoria descriptiva de la topografía de la región a que atraviese cada línea, de la naturaleza de los terrenos, de sus productos naturales, y en general, de todo aquello que pueda servir para apreciar mejor la utilidad comercial y la importancia militar de cada vía.
2.ª Se practicaran por dos o más Comisiones técnicas, cada una de ellas constituida por un personal de cinco ingenieros de reconocida competencia, y un Oficial de Estado Mayor que posea el diploma correspondiente.
3.ª El Gobierno nombrara tales Comisiones para que lleven a cabo el trabajo en forma administrativa directa, u organizadas ellas del modo antes indicado, el Gobierno contratara con las mismas y de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal, los estudios correspondientes a cada uno de los citados ramales, en cuyo caso el termino fijado para todos estos no excederá de cuatro años.
4.ª En los estudios correspondientes a los ramales señalados con las letras a) y b), en el artículo anterior, se tomara como base, en cuanto fuere posible, para los trabajos técnicos, los verificados en 1891 por la respectiva Comisión Seccional del Ferrocarril Panamericano; y tanto en estos como en los ramales c), d) y e) se estudiaran las diferentes rutas que se consideren practicables, para escoger la que más convenga. Se dictaminara además, para los tres últimos, el sistema de vía que deba adoptarse y sus condiciones técnicas, teniendo en cuenta las necesidades comerciales y las exigencias estratégicas.