Señálase al término de diez y ocho meses, contados desde la promulgación de la presente Ley, para que con arreglo a sus disposiciones, sean reconocidos los ceses militares de la guerra de 1899, que hasta la fecha no lo hayan sido, y que reúnan las condiciones legales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.