Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase al término de diez y ocho meses, contados desde la promulgación de la presente Ley, para que con arreglo a sus disposiciones, sean reconocidos los ceses militares de la guerra de 1899, que hasta la fecha no lo hayan sido, y que reúnan las condiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1917