Art. 1.° El empleado encargado del parque existente en la ciudad de Santamarta, entregará por inventario al Gobierno de ese Estado, o a la persona que por él sea comisionada al efecto, el parque nacional que existía en esa ciudad en la fecha del decreto lejislativo de 13 de junio último, en que se cedió a dicho Estado ; pero ántes de la entrega se hará evaluar por peritos nombrados, uno por el Gobierno del Estado, i otro por el ciudadano Jeneral Fernando Ponce, comisionado actual del Gobierno de la Union en los Estados del Atlántico, remitiéndose el inventario i las dilijencias de avalúo a la Secretaria de Guerra de la Union, para que se cumpla lo prevenido en el artículo 3.° del citado decreto.
Decreto 18680104 de 1868 →Vigente
Artículo 1
Del Citado Decreto
Decreto 18680104 de 1868 · en ejecución del lejislativo de 19 de junio último, "cediendo al Estado Soberano del Magdalena los restos del parque nacional existente en Santamarta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.