Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por persona que el ganadero designe representante suyo a todos los efectos previstos por el presente reglamento.
Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse y pesarse con una antelación mínima de 24 horas a la señalada para el comienzo del festejo.
En las plazas portátiles bastará con que las reses estén con una antelación de 6 horas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.