Micelio

Artículo 37

Transporte De Las Reses

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por persona que el ganadero designe representante suyo a todos los efectos previstos por el presente reglamento.

Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse y pesarse con una antelación mínima de 24 horas a la señalada para el comienzo del festejo.

En las plazas portátiles bastará con que las reses estén con una antelación de 6 horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 916 de 2004