Articulo 56. Cuando al hacer nueva evaluación o verificación de los criterios de calidad de que trata el artículo anterior se compruebe que se están excediendo los valores establecidos en el articulo 38 del presente Decreto, el Ministerio de Salud, su entidad y delegada o la EMAR, identificarán a los usuarios públicos o privados cuyos vertimientos causen dicha situación y los incorporarán en un programa de control especial el cual se adelantará teniendo en cuenta las prioridades existentes.
Artículo 56
Cuando Al Hacer Nueva Evaluación O Verificación De Los Criterios De Calidad De Que Trata El Artículo Anterior Se Compruebe Que Se Están Excediendo Los Valores Establecidos En El Articulo 38 Del Presente Decreto, El Ministerio De Salud, Su Entidad Y Delegada O La Emar, Identificarán A Los Usuarios Públicos O Privados Cuyos Vertimientos Causen Dicha Situación Y Los Incorporarán En Un Programa De Control Especial El Cual Se Adelantará Teniendo En Cuenta Las Prioridades Existentes
Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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