Micelio

Artículo 56

Cuando Al Hacer Nueva Evaluación O Verificación De Los Criterios De Calidad De Que Trata El Artículo Anterior Se Compruebe Que Se Están Excediendo Los Valores Establecidos En El Articulo 38 Del Presente Decreto, El Ministerio De Salud, Su Entidad Y Delegada O La Emar, Identificarán A Los Usuarios Públicos O Privados Cuyos Vertimientos Causen Dicha Situación Y Los Incorporarán En Un Programa De Control Especial El Cual Se Adelantará Teniendo En Cuenta Las Prioridades Existentes

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 56. Cuando al hacer nueva evaluación o verificación de los criterios de calidad de que trata el artículo anterior se compruebe que se están excediendo los valores establecidos en el articulo 38 del presente Decreto, el Ministerio de Salud, su entidad y delegada o la EMAR, identificarán a los usuarios públicos o privados cuyos vertimientos causen dicha situación y los incorporarán en un programa de control especial el cual se adelantará teniendo en cuenta las prioridades existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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