Decreto 2641 de 2005 · Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Diferir a cinco por ciento (5%) el gravamen arancelario de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 84.02.11.00.00 (sólo calderas para recuperación de químicos) y 84.37.10.90.10.
Parágrafo
Los diferimientos establecidos en el presente artículo rigen hasta el 31 de diciembre de 2005. Vencido este término, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.