Micelio

Artículo 4

Decreto 1753 de 1996 · por el cual se reglamentan la expensas y honorarios de los curadores urbanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Expensas por el trámite y expedición de licencias. Los curadores urbanos cobrarán expensas, que incluyen el estudio, la tramitación y expedición de las siguientes licencias

1.

Licencia de urbanismo.

2.

Licencia de construcción. A las licencias se asimilan los permisos de demolición, refacción, remodelación y ampliación de inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1753 de 1996