Suscripción de acciones no colocadas. La Nación o el Fondo suscribirán y pagarán, a valor nominal de un centavo, las acciones nuevas que emita el Banco de Colombia en desarrollo del derecho de suscripción preferencial de acciones que tiene la Nación en esa entidad financiera en desarrollo del artículo 303 del Decreto 663 de 1993, que no sean suscritas por los compradores de tales derechos.
Decreto 2290 de 1993 →Vigente
Artículo 11
Suscripción De Acciones No Colocadas
Decreto 2290 de 1993 · por el cual se aprueban condiciones y procedimientos para la venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.