º . Limitaciones para presentar aceptación a la oferta especial. Las personas a quienes se dirigirá la Oferta Especial sólo podrán presentar aceptaciones sujetas a las siguientes limitaciones: 6.1 Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta, sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a cinco (5) veces los ingresos anuales totales que figuren en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable de 1998. Ninguna persona natural obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por un monto superior al menor de los siguientes valores: (i) dos (2) veces el valor de su patrimonio líquido, o (ii) cinco (5) veces los ingresos recibidos que fueron obtenidos en el año inmediatamente anterior, según se determinen el uno y el otro en la declaración tributaria que hubiere presentado para el año; gravable de 1998. Los funcionarios que según certificación expedida por Isagen S.A. ESP, ocupen cargos de nivel directivo en esta sociedad, sólo podrán adquirir acciones hasta por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual para el año gravable de 1998. Para tal efecto, Isagen S.A. ESP deberá expedir una certificación sobre el monto de la remuneración anual del respectivo funcionario. Los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones, y las entidades cooperativas podrán adquirir acciones hasta completar el límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades si lo hubiere y por sus estatutos sociales, sin exceder en ningún caso de: (i) un monto máximo igual a dos (2) veces su patrimonio líquido de acuerdo con su liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 1998 o con su declaración de ingresos y patrimonio del año gravable de 1998, según sea el caso, y siempre y cuando, una vez realizada la adquisición de las acciones, el valor total de los pasivos de la entidad adquirente no sobrepase el setenta por ciento (70%) del valor de su patrimonio bruto, o (ii) de un monto máximo igual a dos (2) veces su patrimonio de acuerdo con sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 1998, debidamente certificados para aquellas entidades que no estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios ni declaración de ingresos y patrimonio, y siempre y cuando, una vez realizada la adquisición de las acciones, el valor total de los pasivos de la entidad adquirente no sobrepase el setenta por ciento (70%) del valor de sus activos. Cualquier aceptación presentada por un número de acciones superior a los límites establecidos en este artículo, se entenderá presentada por el límite máximo permitido. 6.2 Sólo se considerarán aceptaciones en las cuales el comprador, sea persona natural o jurídica, manifieste bajo la gravedad del juramento su voluntad de que durante los dos (2) años siguientes a la adjudicación de las acciones no negociará, enajenará o limitará la propiedad de las mismas, ni se obligará a negociarla, enajenarla o limitarla, ni convertirá a ningún tercero en beneficiario real de las acciones. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley, el incumplimiento de esta obligación le acarreará al comprador beneficiario de las condiciones especiales una multa, en favor de la Nación, calculada sobre el valor que sea mayor entre los tres (3) siguientes: (i) el precio al cual compró las acciones el destinatario de la oferta especial, (ii) el precio al cual compró las acciones el adjudicatario en la segunda etapa, y (iii) el que se obtenga por la transferencia, en los siguientes porcentajes
Del cincuenta por ciento (50%) si el adjudicatario incurriere en alguna de las conductas descritas en el presente numeral, dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicación;
Del cuarenta por ciento (40%) si el adjudicatario incurriere en alguna de las conductas descritas en el presente numeral, dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación;
Del treinta por ciento (30%) si el adjudicatario incurriere en alguna de las conductas descritas en el presente numeral, dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicación; y
Del veinte por ciento (20%) si el adjudicatario incurriere en alguna de las conductas descritas en el presente numeral, dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente numeral, se establecerán mecanismos de garantía en el reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto. Dichos mecanismos de garantía podrán consistir en la constitución de prenda sobre las acciones. Cuando existan primeros gravámenes que respalden obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de dichas acciones, las garantías que se constituyan a favor de la Nación serán en segundo grado.
Para efectos de este artículo el término "beneficiario real" tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.