Micelio

Artículo 4

De La Ley 131 De 1959 Y Los Artículo S 6º Y 7º Del Decreto 1069 De 1960, Mientras El Instituto De Fomento Industrial Sea Dueño De Más Del 50% Del Capital

Decreto 1205 de 1969 · por el cual se aumenta el aporte del Gobierno Nacional al capital del Instituto de Fomento Industrial, se convierten en deuda pública los pasivos del Gobierno Nacional con el Banco de la República por concepto de la concesión de salinas y se dan unas autorizaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto. Autorizase al Instituto de Fomento Industrial para formar con la Empresa Colombiana de Minas y con la Colombina de Minería Limitada, una sociedad de responsabilidad Limitada a la cual se le autoriza para aportar los bienes que forman la Planta Colombiana de Soda, por el mismo valor del señalado en el artículo primero de este Decreto, sociedad que tendrá por objeto la explotación económica de las Plantas de Soda.

Parágrafo

Esta sociedad estará sujeta al control fiscal de que habla el artículo 5º de la Ley 131 de 1959 y los artículo s 6º y 7º del Decreto 1069 de 1960, mientras el Instituto de Fomento Industrial sea dueño de más del 50% del capital.

Parágrafo 2

Esta sociedad tendrá a su cargo todas las obligaciones laborales que tiene hoy para con los trabajadores de la Planta Colombiana de Soda, la concesión de salinas del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1205 de 1969