Allanamiento de templos y edificios públicos. Para proceder al allanamiento de templos, edificios en que funcione alguna autoridad pública, cuarteles, naves, aeronaves, instalaciones militares o de Policía, o edificaciones del Estado, el funcionario lo comunicará a la persona a cuyo cargo estuvieren. Pero no podrá practicarse en templos mientras se realizan oficios religiosos, ni cuando el lugar constituya secreto militar refe rente a la seguridad del Estado. En este último caso debe mediar autorización del Gobierno Nacional.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 293
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.