º Los estudios, planos y presupuestos de las expresadas obras serán sometidos a la aprobación del ministro de obras públicas, requisito sin el cual no podrá hacerse efectivo el pago de la totalidad del auxilio.
Decreto 1598 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Los Estudios, Planos Y Presupuestos De Las Expresadas Obras Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministro De Obras Públicas, Requisito Sin El Cual No Podrá Hacerse Efectivo El Pago De La Totalidad Del Auxilio
Decreto 1598 de 1943 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 75 de 1941, que reconoce un auxilio al Municipio de San Gil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.