Las entregas de que trata este decreto se harán sin oir oposicion alguna. Los derechos que se tengan o crean tenerse a los terrenos que se entreguen conforme a este decreto, se harán valer ante los Juzgados i Tribunales de la República con arreglo a las leyes.
Decreto 334 de 1878 →Vigente
Artículo 10
Decreto 334 de 1878 · Sobre entrega de tierras baldías a los individuos a quienes adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.