Excepción. Excepcionalmente el Ministerio de Transporte Dirección General de Transporte Fluvial, podrá expedir permisos especiales y transitorios debidamente motivados en forma individual a un transportador fluvial privado para transportar carga propia que no sea del giro ordinario de su actividad económica.
Decreto 3112 de 1997 →Vigente
Artículo 39
Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.