Micelio

Artículo 2.4.3.1.11

Control De Las Naves Bajo Registro De Sociedades De Clasificación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control de las Naves bajo registro de Sociedades de Clasificación. Cuando una nave marítima nacional, bajo registro de una de las Sociedades Internacionales de Clasificación reconocida por la Dirección General Marítima, presente algunos de los certificados marítimos vencidos, la Capitanía de Puerto no le expedirá zarpe hasta tanto no presente el certificado renovado, expedido por la Sociedad Clasificadora respectiva en el puerto.

En caso de que en el puerto nacional donde se encuentre la nave no haya Inspector de la Sociedad Clasificadora, el Agente Marítimo o Representante Legal del armador, gestionará su traslado desde el puerto más cercano.

Si las reparaciones que esta nave requiera no pueden ser efectuadas en la localidad, el Capitán de Puerto podrá autorizar su zarpe hasta el puerto habilitado más cercano en donde pueda ser reparada, siempre y cuando considere que puede hacer dicho viaje con seguridad, para lo cual podrá, si lo estima necesario, autorizar el viaje del buque sin carga ni pasajeros a bordo.

(Decreto 1423 de 1989 artículo 30)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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