Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.14.23. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales que no esté reglamentado mediante disposiciones especiales en esta subsección, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A