Micelio

Artículo 69

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que preste servicio en otras dependencias del Estado, para el desempeño de misiones oficiales, devengará el sueldo que le asigne la dependencia donde preste sus servicios, siempre que no sea inferior al fijado para el grado, en el ramo de Guerra. Las primas y subsidios que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre la base del sueldo correspondiente a su grado y serán de cargo del ramo de Guerra.

Parágrafo

Las entidades pagadoras del ramo de Guerra que cubran las primas y subsidios de personal de que trata el presente artículo, descontarán y remitirán mensualmente a la Contaduría Principal del Ministerio de Guerra, los porcentajes correspondientes con que el personal en comisión debe contribuir a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ya la Caja de Vivienda Militar respectivamente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, liquidados sobre el sueldo correspondiente al grado del Oficial, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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