A partir del primero del primero de enero de 1941, podrá el Gobierno Nacional emitir hasta la cantidad de catorce millones de pesos ($ 14.000.000.oo) en bonos de la República de Colombia, Deuda Interna Nacional Unificada de la Serie A, cuyas características y garantía serán en un todo idénticas a las establecidas en el contrato de 11 de julio de 1940. El producto de esta negociación será destinado a la construcción de las carreteras que se determinan en esta Ley.
Ley 67 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Ley 67 de 1940 · Por la cual se autorizan operaciones de crédito interno y externo y se dictan disposiciones sobre su inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.