Micelio

Artículo 4

Decreto 1972 de 2002 · por el cual se reglamenta la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna. En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más Departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del Departamento sede de regional o seccional.

Parágrafo

La no designación del Director o Gerente Regional o Seccional de la terna remitida por parte del representante legal de la entidad al Gobernador, dentro del término señalado en este artículo, constituirá incumplimiento a los deberes de los servidores públicos establecidos en el Código Disciplinario Unico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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