º . La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna. En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más Departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del Departamento sede de regional o seccional.
La no designación del Director o Gerente Regional o Seccional de la terna remitida por parte del representante legal de la entidad al Gobernador, dentro del término señalado en este artículo, constituirá incumplimiento a los deberes de los servidores públicos establecidos en el Código Disciplinario Unico.