Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera. Sin perjuicio de lo establecido para cada régimen, se aceptará la declaración aduanera de importación cuando:
El rechazo no suspende el término de permanencia en el depósito temporal o en lugar de arribo, previsto en los artículos 98 y 209 de este decreto.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá las condiciones para efectos del uso de cupos de importación previstos en los acuerdos comerciales, respecto de lo señalado en el numeral 7 del presente artículo
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 216. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera. Sin perjuicio de lo establecido para cada régimen, se aceptará la declaración aduanera de importación cuando:
El rechazo no suspende el término de permanencia en el depósito temporal o en lugar de arribo, previsto en los artículos 98 y 209 de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A