Micelio

Artículo 216

Requisitos Para La Aceptación De La Declaración Aduanera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera. Sin perjuicio de lo establecido para cada régimen, se aceptará la declaración aduanera de importación cuando:

El rechazo no suspende el término de permanencia en el depósito temporal o en lugar de arribo, previsto en los artículos 98 y 209 de este decreto.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá las condiciones para efectos del uso de cupos de importación previstos en los acuerdos comerciales, respecto de lo señalado en el numeral 7 del presente artículo

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 216. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera. Sin perjuicio de lo establecido para cada régimen, se aceptará la declaración aduanera de importación cuando:

El rechazo no suspende el término de permanencia en el depósito temporal o en lugar de arribo, previsto en los artículos 98 y 209 de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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