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Artículo 3

Definiciones

Ley 2593 de 2026 · Por medio de la cual se establece el marco legal para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente ley se entiende por:

a. Actividad de alto riesgo. Se entiende por actividad de alto riesgo para la salud de los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, aquella en la cual la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo o la exposición permanente a factores de riesgo asociados a la población que se custodia o vigila.

b. Integrantes con función de alto riesgo. Son los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciara y Carcelaria Nacional en los diferentes grados o jerarquías.

c. Caracterización del riesgo. Proceso que busca identificar, analizar y evaluar los riesgos potenciales, tanto en términos de su probabilidad de ocurrencia como de su posible impacto derivado de la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la Fuerza Pública. Puede ser de tipo social, laboral y de acuerdo a los riesgos propios en el ejercicio de la actividad.

d. Tipo social. Dentro de las que se encuentran excesivas jornadas laborales, aislamiento familiar, estrés, el medio patológico, la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), hacer parte del conflicto social de las cárceles, amotinamientos, evasión o intentos de fuga, rescate, traslado de internos y otros, todo lo cual conlleva fatiga e incremento de la carga psicosocial.

e. Tipo laboral. Físicos tales como ruido, iluminación, frío y/o calor extremo; biológicos de todo tipo sean microorganismos productores de infecciones o agentes derivados; ergonómicos; psicosociales; de seguridad tales como mecánicos, eléctricos, instalaciones locativas defectuosas, trabajos confinados, incendio y explosión, tránsito y riesgo público, entre otros.

f. Riesgos propios. Altas tasas de morbilidad, mortalidad y alto riesgo de agresión, ocasionados por la población de Personas Privadas de la Libertad (PPL); generando un alto nivel de estrés. Se suma a este fenómeno, el desgaste ocupacional causado por el ejercicio de custodia y vigilancia en los distintos centros carcelarios y penitenciarios; incluyendo también como factor detonante, los contactos sociales entre los compañeros, así como las interacciones con la Población Privada de la Libertad (PPL).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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