Aprobación de la Superintendencia Bancaria . Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones de la Compañía Central de Seguros S. A., deberán obtener autorización de la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisición. Así mismo, se requerirá dicha aprobación cuando teniendo un porcentaje igual o superior al indicado, el mismo pueda incrementarse como consecuencia de la aceptación de la oferta. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las normas que lo adicionen modifiquen o sustituyan.
En el evento en que un adquirente de Acciones requiera la autorización de la Superintendencia Bancaria prevista en este artículo, solo se entenderá concluido el negocio de venta de las Acciones cuando se quede en firme el acto administrativo por el cual se conceda dicha autorización, momento a partir del cual procederá la inscripción en el libro de registro de accionistas de la Compañía Central de Seguros S. A. Si la Superintendencia Bancaria no autoriza el negocio, se reintegrará al adjudicatario de las Acciones las sumas de dinero que hubiere pagado, sin reconocimiento de intereses.
La Superintendencia Bancaria tendrá un plazo improrrogable de quince (15) días para adoptar la decisión de que trata este artículo.