Nuevas inversiones. La inversión del cien por ciento (100%) de las reservas técnicas que se originen a partir del 1º de enero de 2002, derivadas de la celebración de contratos de seguro en los ramos de seguros de pensiones Ley 100 de 1993, previsionales de invalidez y sobrevivencia, riesgos profesionales y enfermedades de alto costo, así como las derivadas de aquellos contratos que produzcan efectos de conmutación pensional, deberán cumplir con los límites y demás requisitos previstos en el presente decreto. La inversión de las reservas técnicas derivadas de contratos de seguros en los ramos de seguros de pensiones Ley 100 de 1993, previsionales de invalidez y sobrevivencia, riesgos profesionales y enfermedades de alto costo, así como las derivadas de aquellos contratos que produzcan efectos de conmutación pensional, que se originen con anterioridad al 1º de enero de 2002, deberán cumplir con los límites y demás requisitos previstos en el presente decreto, en los porcentajes y plazos de ajuste señalados en el artículo 2º del Decreto 094 de 2000.
Decreto 2779 de 2001 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2779 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 094 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.