Micelio

Artículo 9

El Empleo General Que Se Da A Los Oficiales De Justicia Militar, Según Su Grado, Es El Siguiente: A)

Decreto 1330 de 1942 · Por la cual se reglamenta la carrera de oficiales de Justicia, de que trata el artículo 9° del Decreto - ley 1123 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El empleo general que se da a los Oficiales de Justicia Militar, según su grado, es el siguiente: a). Oficiales Superiores: Auditor General de Guerra Jefe del Departamento Jurídico, Asesor Jurídico del Estado Mayor General de la Dirección de Servicios de la Dirección General y la Dirección General de Aviación; Jefe de Sección de la Judicatura Militar; comisiones especiales que les señale el Gobierno, dentro o fuera del país y Auditor de la Unidad Superior a la Brigada; b). Capitán de Justicia Militar: Auditor de Guerra de Brigada Adjunto en el Estado Mayor General o Dirección General de Servicios; Asesor Jurídico en los Comandos de Zona; comisiones especiales que le señale el Gobierno; dentro o fuera del país; adjunto al Departamento Jurídico y a la Auditoria General de Guerra.

Parágrafo

Los Oficiales de Justicia Militar procedente de la clase de combatientes, pueden ser destinados como Comandantes de Zona y Distrito Militar, según sus grados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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