Micelio

Artículo 3

La Comisión Nacional

Decreto 2358 de 1981 · por el cual se coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Nacional . La Comisión Nacional de Rehabilitación, estará integrada por

a)

El Ministro de Salud, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Justicia;

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

d)

El Ministro de Educación Nacional;

e)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

f)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo

Actuará como Secretario de la Comisión el Presidente del Consejo Coordinador Nacional sin voz ni voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2358 de 1981