Micelio

Artículo 55

Renuncia A La Declaratoria De Existencia De Zona Franca Permanente

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renuncia a la declaratoria de existencia de zona franca permanente . El usuario operador de una zona franca permanente podrá renunciar a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente mediante solicitud, debidamente justificada y acompañada de los documentos que acrediten que los usuarios industriales y comerciales conocen la intención de renuncia a la declaratoria por parte del usuario operador y de la pérdida de los beneficios del régimen de zona franca. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolverá la solicitud de renuncia.

Parágrafo

La aceptación de la renuncia solo procederá cuando el solicitante no esté incurso en incumplimientos a los compromisos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 2016