Renuncia a la declaratoria de existencia de zona franca permanente . El usuario operador de una zona franca permanente podrá renunciar a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente mediante solicitud, debidamente justificada y acompañada de los documentos que acrediten que los usuarios industriales y comerciales conocen la intención de renuncia a la declaratoria por parte del usuario operador y de la pérdida de los beneficios del régimen de zona franca. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolverá la solicitud de renuncia.
La aceptación de la renuncia solo procederá cuando el solicitante no esté incurso en incumplimientos a los compromisos establecidos en el presente decreto.