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Artículo 38

Decreto 3480 de 1983 · Sobre liquidación del Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38 . Los servicios personales se definen de la siguiente manera

1.

Sueldos del personal de nómina . Asignación básica e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios personales de los empleados públicos debidamente posesionados en los cargos de planta y de los trabajadores oficiales.

2.

Gastos de representación . Remuneración especial para el desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la Ley.

3.

Prima técnica . Remuneración adicional para empleados públicos altamente calificados establecida para cada caso por dentro del Gobierno Nacional, previo acto de la autoridad competente de la entidad.

4.

Jornales . Salario estipulado por días para actividades que no correspondan a cargos de la planta de personal, pagadero por períodos no mayores de una semana. Con cargo a este rubro podrán pagarse las prestaciones a que legalmente tengan derecho los jornaleros.

5.

Sueldos del personal supernumerario . Remuneración al persona ocasional que la ley autorice nombrar para suplir vacancias temporales y por necesidades transitorias del servicio que no es posible atender con empleados de la planta.

6.

Horas extras y días festivos . Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna o nocturna, en días dominicales y festivos, con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

7.

Prima ele vacaciones . Prestación social equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

8.

Bonificación por servicios prestados . Pago equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastes de representación, a que tienen derecho los empleados público s por cada año continuo de servicio y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

9.

Prima de servicio . Pago equivalente a quinc e ( 15) días de remuneración por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado que exceda de seis (6) meses, a que tienen derecho los empleados públicos y según Io contratado, los trabajadores oficiales.

10.

Prima de Navidad . Prestación social enquivalente a un mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado a, que tiene derecho los empleados y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

11.

Otras primas Prestaciones o pagos especiales que por ley tiene derecho los empleados públicos de determinadas entidades y según lo contratado, los trabajadores oficiales.

12.

Subsidio de alimentación . Pago a los empleados públicos de determinadas niveles salariales para contribuir a su manutención y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

13.

Subsidio familiar . Pago a los empleados públicos y trabajadores oficiales por los hijos que dependan económicamente de ellos.

14.

Auxilio de transporte . Pago a les empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales que laboren en localidades expresamente determinadas, en la cuantía y condiciones debidamente establecidas.

15.

Indemnización por vacaciones . Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula y a quienes por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

16.

Viáticos . Reconocimiento para alojamiento y alimentación da empleados públicos y, según lo contratado, de trabajadores oficiales de la respectiva entidad y del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares a su servicio que, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo. A este rubro no podrán imputarse viáticos a, contratistas, salvo que se haya, estipulado así en el respectivo contrato.

17.

Honorarios . Estipendios para miembros de Juntas o Consejos Directivas; organismos de concertación, comisiones creadas para el cumplimiento de determinados fines y tribunales de arbitramento y, salvo las excepciones legalmente establecidas, para personas naturales, que no sean empleados oficiales, o jurídicas, cuando prestan servicios profesionales en forma esporádica.

18.

Remuneración n por servicios técnicos. Pagos per servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios de, la entidad, que no pueden ser atendidas por el personal de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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