Articulo 38 . Los servicios personales se definen de la siguiente manera
Sueldos del personal de nómina . Asignación básica e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios personales de los empleados públicos debidamente posesionados en los cargos de planta y de los trabajadores oficiales.
Gastos de representación . Remuneración especial para el desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la Ley.
Prima técnica . Remuneración adicional para empleados públicos altamente calificados establecida para cada caso por dentro del Gobierno Nacional, previo acto de la autoridad competente de la entidad.
Jornales . Salario estipulado por días para actividades que no correspondan a cargos de la planta de personal, pagadero por períodos no mayores de una semana. Con cargo a este rubro podrán pagarse las prestaciones a que legalmente tengan derecho los jornaleros.
Sueldos del personal supernumerario . Remuneración al persona ocasional que la ley autorice nombrar para suplir vacancias temporales y por necesidades transitorias del servicio que no es posible atender con empleados de la planta.
Horas extras y días festivos . Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna o nocturna, en días dominicales y festivos, con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Prima ele vacaciones . Prestación social equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Bonificación por servicios prestados . Pago equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastes de representación, a que tienen derecho los empleados público s por cada año continuo de servicio y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Prima de servicio . Pago equivalente a quinc e ( 15) días de remuneración por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado que exceda de seis (6) meses, a que tienen derecho los empleados públicos y según Io contratado, los trabajadores oficiales.
Prima de Navidad . Prestación social enquivalente a un mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado a, que tiene derecho los empleados y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Otras primas Prestaciones o pagos especiales que por ley tiene derecho los empleados públicos de determinadas entidades y según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Subsidio de alimentación . Pago a los empleados públicos de determinadas niveles salariales para contribuir a su manutención y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
Subsidio familiar . Pago a los empleados públicos y trabajadores oficiales por los hijos que dependan económicamente de ellos.
Auxilio de transporte . Pago a les empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales que laboren en localidades expresamente determinadas, en la cuantía y condiciones debidamente establecidas.
Indemnización por vacaciones . Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula y a quienes por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.
Viáticos . Reconocimiento para alojamiento y alimentación da empleados públicos y, según lo contratado, de trabajadores oficiales de la respectiva entidad y del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares a su servicio que, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo. A este rubro no podrán imputarse viáticos a, contratistas, salvo que se haya, estipulado así en el respectivo contrato.
Honorarios . Estipendios para miembros de Juntas o Consejos Directivas; organismos de concertación, comisiones creadas para el cumplimiento de determinados fines y tribunales de arbitramento y, salvo las excepciones legalmente establecidas, para personas naturales, que no sean empleados oficiales, o jurídicas, cuando prestan servicios profesionales en forma esporádica.
Remuneración n por servicios técnicos. Pagos per servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios de, la entidad, que no pueden ser atendidas por el personal de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente.