Art. 1°. Son deberes del Jefe de la Sección de Contabilidad los siguientes: 1.° La información y estudio de los expedientes que las Administraciones de Hacienda remitan a la Secretaría de Instrucción pública para su legalización : 2.° Hacer les liquidaciones de estos expedientes, de acuerdo con las delegaciones y el Presupuesto, y proceder después a su legalización, para que éstas no se demoren y no sufran perjuicio los Administradores de Hacienda por no hacérseles las legalizaciones respectivas antes de que termine la vigencia correspondiente ; 3.° Hacer todos los reconocimientos relativos a sueldos de empleados y á cumplimiento de contratos, expidiendo las respectivas órdenes de pago; y formar la correspondiente carta de aviso de las liquidaciones o reconocimientos de las legalizaciones; 4.° Estudiar los asuntos de su cargo y rendir los informes que lo pidan el Secretario o el Oficial Mayor, relativos a asuntos de la Sección de su cargo; 5.° Formar las nóminas correspondientes de los empleados de la Secretaría y de la Universidad; 6.° Hacer las delegaciones a los Administradores de Hacienda, para que en cada vigencia hagan, por anticipación, los gastos que origina la Instrucción pública nacional, de acuerdo siempre con el Presupuesto; 7.° Formar todos los años el proyecto de Presupuesto de Gastos de Instrucción pública que debe presentarse al Congreso; 8.° Entregar al Tenedor de libros, en los primeros días de cada mes, los expedientes despachados para que él pueda tener al corriente los libros tanto de la vigencia en curso como de las vigencias espiradas; 9.° Resolver los asuntos, dictar, las resoluciones y redactar las notas correspondientes a los asuntos de su Sección. II
Decreto 265 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Decreto 265 de 1883 · Adicional al decreto 365 de 31 de mayo, orgánico de la Secretaría de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.