Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las funciones del Ministro. Son funciones de Ministro las establecidas en la Constitución Política, las leyes y reglamentos. Además de ellas le corresponde

1.

Definir y proferir las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones relacionadas con la recuperación, conservación protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, el medio ambiente, la población y los asentamientos humanos para asegurar el desarrollo sostenible.

2.

Participar con los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Educación Nacional, Defensa, Gobierno y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación en la formulación de las políticas nacionales relacionadas con los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

3.

Dirigir la ejecución de las funciones que la ley le asigna a Ministerio.

4.

Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.

5.

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que tengan relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

6.

Decidir sobre las discrepancias que se presenten entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, con motivo del ejercicio de sus funciones, la aplicación de las normas y las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

7.

Otorgar o negar las licencias ambientales de acuerdo con la ley o los reglamentos.

8.

Hacer efectivas las medidas policivas o sancionatorias a que haya lugar de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

9.

Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con derecho a voz y a voto.

10.

Presidir los consejos de Gabinete del Ministerio y Nacional Ambiental, siendo esta última presidencia indelegable.

11.

Presidir las Juntas Directivas de las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio

a)

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam;

b)

Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar;

c)

Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humbolt";

d)

Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi;

e)

Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann".

12.

Presidir el Consejo Directivo de las corporaciones para el Desarrollo Sostenible, creadas por la Ley 99 de 1993, a saber

a)

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, CDA;

b)

Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, CSN;

c)

Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena, Corpomacarena;

d)

Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, Corpourabá;

e)

Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corpomojana;

f)

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia;

g)

Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó.

13.

Designar su representante entre los funcionarios del Ministerio, en los Consejos Directivos de las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales: A. Las que conservaron su denominación, sede y jurisdicción a la fecha de la expedición de la Ley 99 de 1993, a saber: 1. Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder. 2. Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corponariño. 3. Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor. 4. Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima. 5. Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ. 6. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare, Cornare; 7. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS. B. Las que modificaron su jurisdicción o denominación con la Ley 99 de 1993, a saber: 1. Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag. 2. Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar. 3. Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira. 4. Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas. 5. Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC. 6. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC. 7. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR. 8. Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB. C. Las que se crearon con la Ley 99 de 1993, a saber: 1. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia. 2. Corporación Autónoma Regional de Sucre, Carsucre. 3. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM. 4. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, (Corantioquia). 5. Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA. 6. Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS. 7. Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá. 8. Corporación Autónoma Regional de Chivor, Corpochivor. 9. Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio. 10. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique. 11. Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB.

14.

Designar su delegado en el consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, Coralina.

15.

Representar a la Nación en las Asambleas corporativas con un valor no inferior al 35% de los votos, en las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, CSN de la Macarena, Cormacarena, y para el Desarrollo Sostenible de Urabá, Corpourabá.

16.

Intervenir directamente o a través de su apoderado en los procesos judiciales por Acciones Populares.

17.

Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refiere el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.

18.

Disponer en las funciones relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad, el funcionario o funcionarios que deban atenderlas.

19.

Ser el Representante Legal y el Ordenador del Gasto de los Fondos Nacionales Ambientales.

20.

Suscribir los contratos de acuerdo a las normas legales vigentes.

21.

Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

22.

Organizar y reglamentar Areas Funcionales de Gestión o Grupos de Trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio.

23.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

Parágrafo 1

El Ministro podrá delegar en el Viceministro, Secretario General, los Directores Generales y Subdirectores la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de las cuales forma parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los numerales 9 y 11 del presente artículo.

Parágrafo 2

El Ministro sólo podrá delegar en el Viceministro su asistencia a la Junta Directiva de las Corporaciones para el Desarrollo sostenible citadas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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