Micelio

Artículo 16

Ley 62 de 1928 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no hubiere estipulación previa honorarios, la parte defendida o representada podrá pedir en cualquier tiempo que se retasen por el Juez de la causa los que exige el abogado, y lo mismo podrá hacer el todo caso la parte condenada en costas respecto de los honorarios del abogado de la contraparte.

Este derecho de la parte condenada en costas deberá ejercitarse dentro de los diez días hábiles que sigan a la notificación del auto que fija las costas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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